Artículo 29° Las citaciones a reuniones generales sean ordinarias o extraordinarias, se practicarán por aviso publicados por tres veces, en tres diarios diferentes de Santiago, debiendo publicarse el primer aviso con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la reunión.
Deberá, además, comunicarse la citación a reunión general, por carta certificada dirigida a cada uno de los Consejos Provinciales, con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de la reunión.