Artículo 30° En toda reunión de cada Colegio, el quórum será del 15%, a lo menos de los inscritos en él. Si no se reuniere dicho quórum, se citará para una nueva reunión para dentro de los venticinco días siguientes, la que se celebrará con los miembros que concurran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de miembros concurrentes a la respectiva reunión.