Artículo 33° Toda persona, empresa, sociedad o firma y los representantes lagales y los socios de éstas que, sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley, usen indebidamente los títulos que esta ley reserva, ofrezcan sus servicios al público o ejecuten por cuenta ajena cualquier acto relativo al ejercicio profesional del ingeniero o técnico, incurrirá en las penas contempladas en los artículos 213° y 468° del Código Penal.