Artículo 35° En caso de ejecutarse una obra o de ejercerse una actividad en contravención a las disposiciones de la presente ley o sin la intervención de algun profesional inscrito en los Regitros de uno u otro Colegio, podrán los Alcaldes y Directores de Obras Municipales denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local correspondiente, el cual podrá ordenar la paralización inmediata y, además, la demolición de la obra, y sancionar la infracción con multa a beneficio municipal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, del año en que se hubiere ejecutado la obra o ejercido la actividad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.