Artículo 42.° Formarán el patrimonio de cada Colegio:
    a) Los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagaren sus miembros;
    b) Las multas que impusiere;
    c) Los legados, subvenciones, donaciones, y los intereses, rentas, dividendos u otros créditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que les correspondan, y
    d) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.