Artículo 42.° Formarán el patrimonio de cada Colegio:
a) Los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagaren sus miembros;
b) Las multas que impusiere;
c) Los legados, subvenciones, donaciones, y los intereses, rentas, dividendos u otros créditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que les correspondan, y
d) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.