Artículo 43.° Toda duda contenida o dificultad, de cualquiera naturaleza que fuere, que se suscitare entre el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, será resuelta sin ulterior recurso por un Tribunal Arbitral Mixto, cuyos procedimientos y fallos no serán susceptibles de recurso alguno. Los miembros del Tribunal permanecerán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.