Artículo 2.° Modifícase la ley número 11,704, de 20 de Octubre de 1954, en la forma siguiente:
"Agrégase en el N.° 3 del artículo 106 el siguiente inciso:
"Dentro de la comuna de Santiago, estos derechos serán percibidos directamente por la Dirección de Pavimentación de Santiago y formarán parte de los recursos propios de este Servicio."