Artículo 2.° Modifícase la ley número 11,704, de 20 de Octubre de 1954, en la forma siguiente:
    "Agrégase en el N.° 3 del artículo 106 el siguiente inciso:
    "Dentro de la comuna de Santiago, estos derechos serán percibidos directamente por la Dirección de Pavimentación de Santiago y formarán parte de los recursos propios de este Servicio."