Artículo 3.° Modifícase el artículo 98.° de la ley N.° 12.434, de 1.° de Febrero de 1957, en los siguientes términos:
"Intercálase a continuación de la frase: "Servicios de Obras Públicas", la expresión: "y la Dirección de Pavimentación de Santiago".
Agrégase a este mismo artículo el siguiente inciso final:
"La asignación de estímulo que por esta disposición se otorga al personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago comenzará a regir a contar del 1.° de Enero de 1958 y el gasto correspondiente se imputará a los mayores recursos provenientes de la aplicación del artículo 9.° de la ley N.° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, en relación con el artículo 25.° de la ley N.° 11,150, de 2 de Abril de 1953."