FIJA A LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES ABONO POR AÑOS DE SERVICIOS EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N.o 10,475
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El artículo 1º del DL 2071, publicado en el Diario Oficial del 22.12.1977, derogó la presente ley.
    "Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.o de la ley número 10,475, de fecha 8 de Septiembre de 1952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes.
    Artículo 2.o Para poder acogerse a los beneficios de la presente ley, el imponente deberá acreditar haber trabajado en la zona, efectivamente, un mínimo no inferior a dieciocho años y haber prestado sus servicios, durante los diez último años, en la provincia de Magallanes.

    Artículo 3.o Con el objeto de financiar los beneficios que esta ley otorga, las imposiciones de la provincia de Magallanes serán aumentadas en un 4%, con cargo de 2% para el empleador y 2% para el empleado."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca Droguett.