Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1. Modifícase el artículo 1.1.2. de la siguiente forma:

a)  En el vocablo "Zona norte" reemplázase la locución "regiones I a IV" por la siguiente:
    "regiones I a IV y XV".
b)  En el vocablo "Zona sur" sustitúyese la locución "regiones VIII a XII" por la siguiente:
    "regiones VIII a XII y XIV".

    2. Modifícase el artículo 2.6.3. de la siguiente forma:

a)  En el cuadro inserto en el inciso sexto, reemplázase la locución "I a III Región" por "I a III y XV Región" y la locución "X a XII Región" por "X a XII y XIV Región".
b)  Reemplázase en el inciso final la expresión "para las Regiones I, II, XI y XII," por la siguiente: "para las Regiones I, II, XI, XII y XV".

    3. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2.6.12. la expresión "según se trate de edificaciones ubicadas en la zona norte, centro o sur, conforme se definen en la tabla de rasantes del artículo 2.6.3. de esta ordenanza" por la siguiente: "según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente".

    4. Reemplázase en el cuadro inserto en el número 4 del inciso primero del artículo 2.6.13. las expresiones "I a III Región" y "X a XII Región", por las locuciones "I a III y XV Regiones" y "X a XII y XIV Regiones", respectivamente.

    5. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4.1.13. la expresión "según se trate de edificaciones ubicadas en la zona norte, centro o sur, conforme se definen en la tabla de rasantes del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza", por la siguiente locución: "según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente".

    6. Reemplázase en la tabla inserta en el inciso primero del artículo 4.5.5. las expresiones "I a IV" y "VIII a XII" por las locuciones "I a IV y XV" y "VIII a XII y XIV", respectivamente.

    7. Modifícase el artículo 4.5.7. de la siguiente forma:

a)  Reemplázase en el cuadro inserto en el inciso primero las locuciones: "I a XII Reg. y RM" por "I a XV Regiones y RM"; "I a VI Reg. y RM" por "I a VI Regiones, RM y XV Región", y "VII a XII Reg." por "VII a XII y XIV Regiones".

b)  Sustitúyese en el inciso sexto la expresión "Desde la VII a la XII Región" por "Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones".

    8. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 6.4.1. la expresión "Regiones IX, X, XI, y XII" por "Regiones IX, X, XI, XII, y XIV".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.