"Artículo 1.o Créase el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos, como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesario para sus construcciones o ampliaciones.
Las compras, permutas o expropiaciones de bienes raíces que se acuerden serán autorizadas por ley.
Deberá también concurrir a la atención médico-curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal en servicio activo o en retiro del Ejército, Armada o Aviación y sus familiares.