Artículo 3.o Auméntase en un medio por ciento el impuesto establecido en el artículo 6.o de la ley N.o 7,764, modificada por la letra b) del artículo 1.o de la ley número 10,832.
    El impuesto a que se refiere el inciso anterior, como asimismo el establecido en la ley N.o 7,764 citada y su modificación, se aplicará sobre las facturas que se paguen con cargo a los ítem 04| gastos variables y 11| Obras Públicas del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y sobre los que se efectúen con cargo a todos los ítem internos de las unidades y reparticiones. Solamente se exceptúan del impuesto señalado los pagos que se imputen a las letras a), d) y f-1) del ítem 04.