Artículo transitorio.- Fíjase la siguiente prioridad en la construcción de nuevos hospitales para los miembros de las Fuerzas Armadas:
    1.o Santiago,
    2.o Talcahuano, y
    3.o Antofagasta.
    La prelación de los otros establecimientos hospitalarios será fijada por el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las necesidades de las Instituciones".