Agrega inciso final al artículo 2° del decreto 3.690, de 16 de julio de 1941, de Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros:
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Agrégase al artículo 2° del decreto 3.690, de 16 de julio de 1941, que fijó el texto refundido del decreto ley 747, de 15 de diciembre de 1925, con sus modificaciones, el siguiente inciso final:
    "Podrá otorgarse también carta de nacionalización a los hijos de padres o madres chilenos nacionalizados, que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos indicados en el inciso 1°. Estas personas quedarán comprendidas en los casos de excepción que contempla el artículo 4°, letra i)."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco O'Ryan.