Artículo 2.o Autorízase la importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama, de las
siguientes mercaderías:
Partida MERCADERIA
102 Huevos
138 Frutas cítricas
196 Leche condensada
197 Leche en polvo
206 Harina de trigo.
Una Comisión compuesta de un representante del Ejecutivo, nombrado por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Agricultura y de Economía, un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y un representante eligido por los Alcaldes de las Municipalidades de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, determinará, semestralmente, la necesidad de importación de estas mercaderías, cuya internación, libre de derechos e impuestos, deberá autorizar el Presidente de la República. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán serLEY 17009
Art. único
D.O. 06.11.1968 reelegidos.
Art. único
D.O. 06.11.1968 reelegidos.
Si por cualquier motivo esta comisión no entregare al Presidente de la República un acuerdo de mayoría dentro de los primeros quince días de cada semestre calendario, la necesidad de importación será resuelta por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Agricultura.
Si el Ministerio de Hacienda no dictare el decreto a que se refiere este artículo y él no quedare totalmente tramitado dentro de los meses de Enero y Julio de cada año, la importación de los productos afectos se realizará libremente conforme a las disposiciones del artículo 1.o.
Facúltase al Presidente de la República para que enLEY 16894
Art. 12
D.O. 05.08.1968 casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas de importación de mercaderías a que se refiere esta ley.
Art. 12
D.O. 05.08.1968 casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas de importación de mercaderías a que se refiere esta ley.
NOTA:
El artículo único del DFL 51, Hacienda, publicado el 10.12.1959, reduce los derechos aduaneros que afectan la internación de las mercaderías comprendidas en esta norma, destinadas a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, que se encuentren depositadas en as Aduanas de esa zona a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley:
Leche condensada__________ $ oro 0.20 K.B.
Leche en polvo____________ " oro 3.00 K.B.
Harina de trigo___________ " oro 0.07 K.B.
La presente reducción, rige desde la publicación del decreto fuerza de ley modificatorio y hasta el 31 de diciembre de 1959.
El artículo único del DFL 51, Hacienda, publicado el 10.12.1959, reduce los derechos aduaneros que afectan la internación de las mercaderías comprendidas en esta norma, destinadas a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, que se encuentren depositadas en as Aduanas de esa zona a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley:
Leche condensada__________ $ oro 0.20 K.B.
Leche en polvo____________ " oro 3.00 K.B.
Harina de trigo___________ " oro 0.07 K.B.
La presente reducción, rige desde la publicación del decreto fuerza de ley modificatorio y hasta el 31 de diciembre de 1959.
NOTA 1:
El artículo único de la LEY 17009, publicada el 06.11.1968, modifica el número de miembros que componen la Comisión a que hace referencia la presente norma.
El artículo único de la LEY 17009, publicada el 06.11.1968, modifica el número de miembros que componen la Comisión a que hace referencia la presente norma.