Artículo 7.o El Instituto Nacional de Comercio deberá mantener en los puertos de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral, permanentemente, existencias de harina de trigo, arroz, leche en polvo y huevos, en cuotas que determinará anualmente en la primera quincena de Enero el Ministerio de Economía y que corresponden a un normal abastecimiento de consumo de estos productos en las provincias respectivas.
Autorízase al Banco Central de Chile, sin que rijan las limitaciones de su ley orgánica, para conceder al Instituto Nacional de Comercio el crédito que le permita establecer el poder comprador necesario para el cumplimiento del inciso anterior.
Los funcionarios que autoricen giros sobre dicho crédito contraviniendo lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.