Artículo 10.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para adquirir, para la Sección Chilena del Ferrocarril de Antofagasta a Salta, en propuestas públicas, locomotoras y material rodante. Autorízaselas asimismo, para arreglar las instalaciones de dicho ferrocarril y construir los edificios que allí se requieran. Los carros de carga deberán ser adquiridos, preferentemente, en empresas constructoras nacionales.