Artículo 11.- Los gastos que represente la aplicación del artículo precedente, se financiarán con cargo a los fondos provenientes del artículo 33 de la ley N.o 11,828, en la cuota correspondiente a las provincias, de Tarapacá y Antofagasta, los que deberán ponerse a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Esta Empresa estará obligada a llevar una cuenta especial de estos fondos, sobre la cual no podrá girar para fines que los señalados en la presente ley.
    Los funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.