MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2007, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES D.S. Nº 235, de 1985
    Santiago, 25 de marzo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 73.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2007; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando:

    1.- Que mediante decreto supremo Nº 174, de Vivienda y Urbanismo de 2007, se implementaron medidas en favor de los beneficiarios del subsidio habitacional regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de la vivienda conforme al citado reglamento.
    2.- Que es preciso complementar dichas medidas con el objeto que los deudores que renegocien el monto de la tasa de interés pactada con la entidad financiera, obtengan una disminución del saldo de capital adeudado,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2007, en el sentido de reemplazar en el artículo 1º la locución "los costos y gastos que se originen de la implementación del respectivo proceso de renegociación de la tasa de interés real de los créditos para reducirla a condiciones actuales de mercado", por la expresión "los costos, gastos y demás ítem a fin de permitir la implementación del respectivo proceso de renegociación de la tasa de interés real de los créditos para reducirla a condiciones actuales de mercado, que se hará efectiva a partir del mes de noviembre de 2007".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.