Artículo 6° El mayor gasto que signifique aplicar dicho reajuste al personal de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley General de Bancos y artículo 161° del D.F.L. N° 251, de 1931, modificado por la ley N° 12,353, respectivamente, para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos para 1958.