Artículo 32. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 33 de la ley N° 11,256, modificadaRECTIFICACION
D.O. 10.02.1958 por la ley número 12,084, de 18 de Agosto de 1956, por los siguientes:
D.O. 10.02.1958 por la ley número 12,084, de 18 de Agosto de 1956, por los siguientes:
"Los licores pagarán un impuesto de $ 400 por litro de 100° centésimales de alcohol o vino que contengan.
Los licores que los fabricantes importadores vendan a un precio superior a $ 1.000 por litro, pagarán, además del impuesto antes establecido, $ 200 por litro a 100°, por cada $ 500 o fracción de mayor precio de venta.
Los licores que los fabricantes o importadores vendan a un precio superior a $ 5.000 por litro, pagarán, además de los impuestos antes establecidos, $ 600 por litro a 100°, por cada $ 1.000 o fracción de mayor precio de venta.