Artículo 35. Substitúyese en el artículo 25° de la ley N° 12,434, la frase: "las tasas únicas del 12% y 13% respectivamente" por la frase: "las tasas únicas del 15% y 16%, respectivamente", y grégase al final del mismo artículo, reemplazando el punto (.) por una coma (,) "y quedan permanentes".