Artículo 36. Las sumas obtenidas por suministro de gas y energía eléctrica efectuados a los consumidores que el artículo 4° de la ley N° 12,120 ordena gravar con la tasa que afecten al impuesto de cifra de negocio, no estarán afectas al aumento de tasas que se establece en el artículo anterior y seguirán pagando la tasa del 12%.