Artículo 39. Prorrógase desde el 1° de Enero de 1958 hasta el 31 de Diciembre de 1958 el recargo de un peso oro por quintal métrico bruto, dispuesto por el artículo 6° transitorio de la ley N° 11,575, prorrogado por las leyes N° 11,791 y 11,996 y por el artículo 84° de la ley N° 12,084.