Artículo 52. Autorízase al Presidente de la República para emitir pagarés que suscribirá el Tesorero General de la República hasta por la suma US$ de 25.000.000 (veinticinco millones de dólares) que devengarán un interés anual de hasta 7%, y serán amortizados en cuotas semestrales, a partir del 1° de Enero de 1959, dentro del plazo de cinco años y cuyo servicio efectuará la Caja Autónoma de Amortización, debiendo consultarse los recursos necesarios, anualmente, en la Ley de Presupuestos.
    Estos pagarés los destinará el Fisco a cumplir los compromisos pendientes en monedas extranjeras, cuyos decretos hayan sido cursados al 31 de Diciembre de 1957 y a la cancelación de las cuotas provenientes de coberturas diferidas que deban pagarse en 1958 y paraLEY 12967
Art. 4º
D.O. 02.09.1958
cubrir los compromisos en moneda extranjera de las instituciones autónomas, contraídos antes del 31 de Diciembre de 1957, previa autorización del Ministro de Hacienda. En este último caso, para el servicio de dichas deudas, las instituciones autónomas depositarán anualmente, en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las cantidades correspondientes, las que deberán ser consultadas en sus respectivos presupuestos.
    Estos pagarés no se considerarán en el Pasivo del Estado de Fondos Fiscales, sino que serán contabilizados en la Deuda Pública.