Artículo 59. Apruébase la planta de profesionales universitarios fijada según acuerdos del Consejo del Servicio Nacional de Salud N.os 370, 430, 624, 666, 736 y 776 de fechas 20 de Junio, 18 de Julio, 17 de Octubre, 7 de Noviembre, 18 y 19 de Diciembre de 1956.
    Las provisiones que en carácter de encasillamiento dispuso este mismo Consejo en los nuevos cargos de la planta a que se refiere el inciso anterior, tienen plena validez desde las fechas señaladas en los respectivos decretos.