Artículo 61. Reemplázase la letra b) del artículo 4° de la ley N° 11,741, modificado por el artículo 2° de la ley N° 12,084 y por el artículo 28° de la ley N° 12,434, por la siguiente:
    "b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior, se aplicará uno extraordinario de $ 30, a cada paquete, caja o envoltorio, cuyo precio de venta al consumidor sea superior a $ 75 por cada veinte cigarrillos".