Artículo 62. Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 36° de la ley N° 12,434:
    "Igualmente se declara que quedan comprendidos en este artículo y tendrán derecho a reliquidar sus pensiones en la forma en él establecida, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que, habiendo desempeñado los cargos de Administrador de Zona y de Visitador, jubilaron por ascenso como Jefe o Administrador de la Sección Rentas de la Dirección General, grado el más alto del Escalafón."