Artículo 64. En el inciso 3° del artículo 27°, de la ley N° 11,469, agregado por el artículo 120° de la ley N° 11,764, reemplázase la conjunción "o", que figura después de la palabra "Abogado" por una coma (,) y agréganse, después de la palabra "Arquitecto" estas otras "o Médico Veterinario".