Artículo 66. Los contribuyentes tendrán derecho a pedir a la Dirección General de Impuestos Internos que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie, las cantidades que, por resolución ejecutoriada, les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos.
La Direcciión General de Impuestos Internos estará obligada a aceptar la imputación que se solicite de conformidad al inciso anterior.