Artículo 69. Declárase exenta de toda clase de impuestos a la Fundación Salomón Sack Mott, autorizada por decreto supremo N° 1,192, de 6 de Marzo de 1948, cuya finalidad es propender al perfeccionamiento técnico y progreso educacional del país.
Declárase exentos de todo impuesto a los bienes raíces de que sean dueñas la Protectora de la Infancia y la Fundación de Beneficencia y Educacional Hogar Catequístico y las rentas que ellas perciban con excepción de los impuestos municipales y de los que corresponden al pago de los servicios como pavimentación y otros similares.
Intercálase en el artículo 50° letra e) del decreto N° 2,106, de 10 de Mayo de 1954, que fijó el texto de la ley N° 8,419, sobre Impuesto a la Renta, entre las palabras "Estado" y "a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo", reemplazando la conjunción "y" por una coma (,), la siguiente frase: "a la Protectora de la Infancia y a la Fundación de Beneficencia y Educacional Hogar Catequístico".
Se hacen extensivas las disposiciones de los incisos anteriores a los hospitales particulares para niños de atención gratuita.