Artículo 70. Agrégase a continuación del inciso quinto del artículo 179° del D.F.L. N° 256, de 24 de Julio de 1953, el siguiente inciso:
    "Del mismo beneficio establecido en el inciso anterior disfrutarán los actuales funcionarios que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 74° del presente Estatuto, hayan gozado o gocen por más de un año de un sueldo igual o superior al de la Quinta Categoría".