Artículo 71. Introdúcese a la ley N° 12,120 sobreRECTIFICACION
D.O. 10.02.1958 impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, la siguiente modificación:
D.O. 10.02.1958 impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, la siguiente modificación:
"Agrégase al final del inciso quinto del articulo 1°, la frase: "Se declara que estarán afectas a este impuesto las tintorerías industriales."