Artículo 73. Declárase que el sentido del artículo 180 del D.F.L. N° 256, de 29 de Julio de 1953, al autorizar la jubilación del personal de la Administración Pública, en las condiciones que allí se establecen, fue el de beneficiar a todos los funcionarios jubilados con anterioridad a su vigencia, siempre que al retirarse, hayan sido declarados irrecuperables, por el Servicio Médico Nacional de Empleados por alguna de las enfermedades que en ese artículo se enumeran.