Artículo 74. Condónanse las deudas que deben pagar al Fisco los actuales ocupantes, empleados y obreros de la Administración del Puerto de San Antonio, de bienes raíces fiscales ubicados en el departamento del mismo nombre, porconcepto de contribuciones a dichos bienes raíces, y que se adeuden hasta el momento en que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas transfiera dichos inmuebles a sus ocupantes.