Artículo 81. Concédese un aporte extraordinario de $ 753.000.000 a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de que atienda a la construcción de obras ferroviarias de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N° 12/414, de 27de Agosto de 1957, pudiendo pagarse con cargo a esta suma las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre de 1957 por concepto de jornales y asignación familiar.