Artículo 82. Otórgase un aporte extraordinario de $ 4.130.000.000 a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a fin de que esta entidad proceda a reajustar en un 20%, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley, las remuneraciones, pensiones y jubilaciones, excluído el salario familiar, de que disfruta su personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.