Artículo 84. Autorízase al Director General de los Ferrocarriles del Estado para que, previo decreto supremo aprobatorio de las bases, pueda vender hasta cincuenta mil toneladas de fierro y acero, excluídos del servicio, constituído por rieles, ejes, llantas y chatarras.
    La venta podrá hacerse, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras al contado o a plazo, con garantía prendaria, previas propuestas públicas a las que podrá llamarse por las veces que sea necesario y las que podrán ser aceptadas o rechazadas, en todo o en parte.