Artículo 85. Suprímese en la Dirección General de Impuestos Internos, el Departamento de Bienes Raíces y el cargo de Director del mismo. Créase, en su lugar, el Departamento de Avaluaciones, y en la planta de dicho Servicio, el cargo de Director de este Departamento, de Sexta Categoría, para cuyo desempeño se necesitará reunir los requisitos que señalan los artículos 9°, inciso segundo del D.F.L. N° 275 y 63, letra m) de laRECTIFICACION
D.O. 10.02.1958 ley N° 11,575.
D.O. 10.02.1958 ley N° 11,575.
La supresión del cargo y del Departamento a que se refiere el inciso anterior, no comprende a los cargos desempeñados por los demás funcionarios de dicho Departamento, los que continuarán, en las mismas condiciones, en el Departamento de Avaluaciones.