Artículo 88. Reconócese adeudar al personal a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 11,575, las diferencias de la asignación que esa misma disposición establece hasta completar el máximo en ella indicado desde la vigencia de la ley hasta el 31 de Diciembre de 1955.
    Las referidas diferenias deberán pagarse con los fondos que se acumulan en la Cuenta de Depósitos F-153.