Artículo 91. Concédese el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 179 del DFL. N° 256, de 29 de Julio de 1953, a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que jubilaron hallándose incluídos en algunos de los escalafones de profesionales universitarios de dicha repartición, siempre que hubiesen ingresado al Servicio en un escalafón distinto al cual pertenecían en el momento de su jubilación.