Artículo 99. Agrégase a continuación de la letra h) del artículo 53° de la ley N° 10,383, de 8 de Agosto de 1952, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase: "y las devoluciones que por cualquier concepto ordene efectuar la Dirección General de Impuestos Internos."