Artículo 100. El recargo de cobranza a domicilioLEY 14596
Art. único
D.O. 08.08.1961 de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá desde la publicación de la presente ley.
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D.O. 08.08.1961 de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá desde la publicación de la presente ley.