Artículo 101. A contar del 1° de Enero del presente año, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley N° 6,037, podrá pagar directamente a sus imponentes servidores del Estado, de la Defensa Nacional y Semifiscales que hayan jubilado o jubilen en el futuro y a los beneficiarios de montepíos de esos mismos servidores acogidos a dicha Caja, todos los aumentos y reajustes de sus pensiones que son o sean de cargo fiscal.
    Cancelados los reajustes a que se refiere el inciso anterior, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional requerirá semestralmente del Fisco el reembolso de las sumas que se adeuden por tal concepto.