Artículo 103. Declárase con carácter permanente, el impuesto establecido en el artículo 4°, inciso primero de la ley número 11,835, de 2 de Junio de 1955.
    El rendimiento del impuesto se invertirá en la termianción de las obras detalladas en el artículo 3° de la misma ley y otras de adelanto local que acuerde la Municipalidad de Valparaíso, en sesión, especialmente citada al efecto.
    La Tesorería Municipal podrá girar con cargo a ese rendimiento, para su inversión directa en los planes de obras a que se refiere el inciso anterior. Los rendimientos percibidos ingresarán a una cuenta especial de la Municipalidad.
    La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la ciudad, un estado de las inversiones efectuadas en el año anterior.
    Las cantidades percibidas en exceso sobre la suma de $ 57.500.000 en virtud de la aplicación del impuesto transitorio establecido en el artículo 4° de la ley número 11,835, se invertirán en las mismas obras a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 11,835.