Artículo 104. Sustitúyese en el artículo 17°, inciso primero, de la ley N° 7,295, de 22 de Octubre de 1942, después de la frase "en las comisiones mixtas" la que comienza por "Las siguientes cantidades..." por ésta:RECTIFICACION
D.O. 10.02.1958 "uno y medio por mil". Suprímese del Presupuesto de la Dirección General del Trabajo de la Ley de Presupuestos de 1958 la partida 15|02|04|-v-6.
D.O. 10.02.1958 "uno y medio por mil". Suprímese del Presupuesto de la Dirección General del Trabajo de la Ley de Presupuestos de 1958 la partida 15|02|04|-v-6.