Artículo 111. Se declara, en sentido interpretativo, que los 3 (tres) Visitadores Administrativos y 2 (dos) Oficiales de 7a. Categoría de la Planta de la Dirección General de Impuestos Internos, tienen derecho a percibir la asignación a que se hace referencia en el inciso tercero del artículo 97 de la ley N° 12,434.