Artículo 5° Las Municipalidades que hubieren aumentado de grados a su personal o mejorado sus sueldos o salarios, con infracción a las limitaciones o disposiciones legales, por acuerdos adoptados durante los años 1955, 1956 y 1957, podrán mantener dichos aumentos y al personal le quedarán condonados cualquier reintegro que deban hacer por sí o por intermedio del respectivo Tesorero Comunal."