Artículo 5.o Se declara que lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a los que se desempeñan en las construcciones del Servicio de Seguro Social a que se refiere el artículo 37.o de la ley N.o 12,462 y que tienen el carácter de obreros particulares y no semifiscales transitorios, los cuales se han regido y se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.