Artículo 10. El aporte a favor del Servicio Nacional de Salud que consulta la letra i) del artículo 65.o de la ley número 10,383 consistirá en las cantidades que los presupuestos vigentes para el año 1952 destinaban a funciones médicas y sanitarias, aumentadas anualmente en un porcentaje igual al tanto por ciento del mayor volumen que experimenten dichos presupuestos.